
Grupo Primax niega enfáticamente que haya cometido alguna irregularidad.
¿Qué se está investigando?
De acuerdo a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (Decreto Legislativo 1034, artículo 1 y 11.1), se entiende por prácticas colusorias:
- La fijación concertada de precios.
- Los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizadas entre competidores con el objetivo de restringir, impedir o falsear la libre competencia.
Primax no ha acordado sus precios y no ha concertado algún acuerdo, recomendación, decisión o práctica con sus competidores, por lo cual, no podrían existir pruebas de actos irregulares en el marco de esta investigación.
Convencidos de no haber violado la ley, continuaremos ejerciendo nuestro legítimo derecho a la defensa para demostrar nuestra inocencia en este caso.
¿Cómo funciona el mercado de GNV en Perú?
¿Qué ha pasado en el proceso?
En enero de 2019 discrepamos del pronunciamiento en primera instancia de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia y por tanto decidimos apelar ante el tribunal del Indecopi.
Conoce a detalle los hitos más importantes de esta investigación y los tiempos en los que se ha desarrollado por parte de la autoridad:
